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SAG llama a ganaderos/as a declarar existencia de animales

Enviado por SAG el Jue, 27/09/2012 - 16:33

Concepción, 21 de julio de 2009.- El próximo 31 de julio vence el plazo para realizar la Declaración de Existencia de Animales correspondiente al año 2009, de acuerdo a lo establecido en el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria implementado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), informó Jaime Peña Cabezón, Director Regional del SAG Bío Bío.

Esta declaración corresponde al registro de existencias de todos los animales presentes en el establecimiento, según categoría, que se encuentren presentes al día 30 de junio de cada año, explicó el directivo.

Precisó que cada titular de establecimiento registrado con RUP oficial, debe efectuar anualmente esta declaración mediante el Formulario de Declaración de Existencia de Animales, el cual se encuentra disponible en todas las oficinas SAG y en la página web www.sag.cl.

El Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria permite apoyar a los programas sanitarios que desarrolla el SAG y mejorar las garantías sobre seguridad sanitaria de los productos pecuarios producidos en el país y que requieren los países compradores de nuestros productos.

La trazabilidad o rastreabilidad es la capacidad de mantener identificados los animales o sus productos, a lo largo de las etapas de producción y  comercialización, de modo de poder determinar su origen para actuar de manera más rápida en caso de problemas sanitarios que afecten a los animales y también para apoyar el proceso exportador de productos pecuarios.

En este sentido, es fundamental el registro nacional de todos los establecimientos pecuarios, información relativa a las existencias de animales y un registro de movimientos de las distintas especies, principalmente de los bovinosEl Programa de Trazabilidad comenzó a operar el 1 de enero del año 2005 y durante los  primeros cuatro años la inscripción de los establecimientos fue de carácter voluntaria, siendo obligatoria a partir del 1 de enero del 2009. A partir de esta fecha, todos los establecimientos en donde existan animales de forma temporal o permanente, deberán estar inscritos y contar con su respectivo número de RUP, el que es exigido por las ferias y mataderos para la recepción de sus animales.

El RUP corresponde a un número único a nivel nacional asignado por el SAG, que permite identificar al establecimiento inscrito diferenciándolo de los otros a través de un número único.

 

 

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