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SAG llama a los ganaderos/as de bovinos en todo el país a declarar existencia de animales

Enviado por SAG el Jue, 27/09/2012 - 16:34

Santiago, 6 de julio de 2010.-El Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, llama a los titulares de establecimientos bovinos de todo el país, a realizar su Declaración de Existencia Animal correspondiente al año 2010, de acuerdo a lo establecido en el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal implementado por el Servicio.

El Encargado del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal, Alejandro Sánchez, explica que "esta  declaración es un trámite de carácter obligatorio que deben  realizar, durante el mes de julio, todos  los titulares de establecimientos pecuarios bovinos inscritos con Rol Único Pecuario (RUP), informando la cantidad de animales por Clase o Categoría existentes en el predio al día 30 de junio de 2010. Esta acción tiene como fin poder obtener, anualmente, información actualizada de la existencia animal y su distribución geográfica a lo largo de todas las regiones del país".

Por su parte, el Jefe (I) de la División de Protección Pecuaria del SAG, Héctor Escobar, enfatizó que la Declaración de Existencia Animal, "es un componente relevante del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal, programa que constituye una herramienta de apoyo a las actividades de sanidad animal desarrolladas por el SAG, tales como, la  erradicación de brucelosis bovina y la prevención de enfermedades en campos de pastoreo cordillerano, entre otras. Además, permite mejorar las garantías en los Predios Bajo Certificación Oficial, PABCO.

La autoridad añadió que la información entregada por los ganaderos/as, además se convierte en un importante elemento para tomar decisiones y definir estrategias ante la presentación de emergencias sanitarias de carácter regional o nacional.

Trámite

Este trámite se realiza directamente en la Oficina del SAG correspondiente a la jurisdicción del predio o a través del portal web SAG, previa solicitud de clave de acceso por parte del titular del establecimiento.

Por último, es importante señalar que los recintos que mantienen animales en forma temporal no deben realizar la Declaración de Existencia Animal, entre otros: plantas faenadoras, recintos feriales, medialunas y recintos de exposición.

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