Plagas No cuarentenarias Reglamentadas (PNCR)

El Servicio Agrícola y Ganadero ha dispuesto el control obligatorio de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) en material de propagación de plantas de cítricos y vides, estableciendo las obligaciones y requisitos en dos nuevas normativas: 

La Resolución N° 8.911 del año 2020 que establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de especies de cítricos y las medidas fitosanitarias para su supresión.

La Resolución N° 4.145 del año 2021 que establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de vid y las medidas fitosanitarias obligatorias para su supresión.

En estas normativas sobre PNCR, se incorporan medidas que apuntan a relevar la cadena de producción de plantas de vivero y promover la obtención del material de origen y la formación, crianza y comercialización de plantas con una mejor calidad fitosanitaria, siendo la principal estrategia fitosanitaria, controlar el material inicial de propagación, conocido como Plantas Madres.

Reporte Fitosanitario de las Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) Cítricos y Vides:

Acceda al Reporte a través del siguiente enlace: Reporte Power BI PNCR

En el informe, podrá consultar información sobre variables relacionadas con los resultados del proceso de muestreo y diagnóstico. Además, encontrará el listado de variedades autorizadas para cosecha y venta de material de propagación, tanto para cítricos como para vides.

Obligaciones y requisitos

1.- Cumplir con la normativa vigente que establece normas para viveros y depósitos de plantas (Resolución N° 981/2011) que incluye, inscribir todos los sitios o predios destinados a la producción de plantas (viveros), así como los lugares donde se comercializan (depósitos de plantas)
2.- Cumplir con la normativa vigente de Plagas No cuarentenarias Reglamentadas en cítricos y vides (Resoluciones N° 8.911/2020 y N° 4.145/2021) que incluye:

2.1 - Solicitar la inscripción ante el SAG de las Plantas Madres desde donde se obtendrá el material vegetal para la propagación de cítricos y vides. (Formularios)
2.2 - Realizar el muestreo y diagnóstico de las Plantas Madres inscritas ante el SAG, a través de muestreadores y laboratorios autorizados para determinar la presencia o ausencia de las PNCR definidas para cada especie y el cumplimiento del nivel de tolerancia establecido.

Para plantas de cítricos, el período de muestreo de Plantas madres, el tipo de muestra vegetal y la técnica diagnóstica a utilizar para el análisis de PNCR, se resume en el siguiente cuadro:

Imagen PNCR 1

 


Para plantas de vides, la fecha de muestreo de Plantas Madres, el tipo de muestra vegetal y técnica diagnóstica a utilizar el análisis de las PNCR es el siguiente:

Imagen PNCR 2


3.- Obtener material de propagación (yemas, púas, estacas) desde las Plantas Madres en cumplimiento con el nivel de tolerancia establecido para las PNCR.]
4.- El uso exclusivo de herramientas de corte y su desinfección periódica en los procesos de propagación (cosecha, injertación) y poda.
5.- Realizar el muestreo y análisis nematológico de suelo / sustrato utilizado en la producción de las plantas.
6.- Implementar el control de vectores que transmiten plagas (insectos y nemátodos)
7.- Acreditar el conocimiento de las normativas de PNCR, del viverista o su representante técnico, mediante la presentación de un certificado o diploma que señale la aprobación de cursos dictados por el Servicio o la rendición de pruebas u otro mecanismo que esté vigente.
8.- Mantener a disposición del SAG registros de la trazabilidad (origen/destino) del material vegetal utilizado y propagado.
9.- Completar anualmente el Plan Operacional del vivero y llevar registro de las principales actividades y medidas fitosanitarias aplicadas. 
10.- Producir y vender o transferir plantas sanas.


Para mayores antecedentes o consultas asociadas al proceso, favor escribir a viveros.central@sag.gob.cl