Lista de variedades oficialmente descritas

La LVOD está conformada por todas aquellas variedades cuya descripción ha sido presentada al Servicio. En ella se incluyen las variedades inscritas en el Registro de Variedades Protegidas (RVP), las registradas en el Registro de Variedades Aptas para Certificación (RVAC), así como aquellas que, sin encontrarse en dichos registros, son incorporadas a solicitud de los interesados para poder ser comercializadas como semillas corrientes.

En consecuencia, si una variedad ya figura en el RVP o en el RVAC, queda automáticamente incorporada en la LVOD.

Cabe destacar que, desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 3.080/2022, para que una variedad pueda ser comercializada manteniendo su categoría de certificada en los sistemas OECD o AOSCA, es obligatorio que esté inscrita en el RVAC. De no cumplirse este requisito, la variedad pierde su condición de certificada y solo podrá comercializarse como semilla corriente, previa incorporación en la LVOD, con la etiqueta amarilla correspondiente y sin posibilidad de doble etiquetado.


Definición de Denominación Varietal o de la Variedad: designación genérica. En particular, deberá ser diferente de cualquiera denominación que designe una variedad preexistente de la misma especie botánica o de una especie semejante. El nombre deberá ser suficientemente característico, no podrá componerse solamente de cifras; deberá impedir su confusión con el de otras variedades ya reconocidas y no podrá inducir a error acerca de las características de la variedad o de la identidad del obtentor.


En los siguientes vínculos encontrará las listas: 

Listas de variedades de especies agrícolas oficialmente descritas
Listas de variedades de especies frutales y vides oficialmente descritas
Lista de variedades de especies agrícolas oficialmente descritas (histórica)


Correo de consulta: comercio.semillas@sag.gob.cl