Solicitud de Certificación de Subdivisión de Predios Rústicos
Descripción del trámite
Este trámite permite a los propietarios de predios rústicos solicitar un certificado para dividir su propiedad en lotes mas pequeños. Esto es posible siempre y cuando se cumplas las normas establecidas y no se modifique la aptitud actual del terreno (agrícola, ganadera o forestal). Con este certificado, un propietario podrá inicia el proceso formal de subdivisión ante el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se ubica el predio a subdividir.
Revisa a quienes va dirigido
Este trámite está dirigido a aquellas personas naturales o jurídicas que sean propietarias de predios rústicos.
Conoce los requisitos
Antes de solicitar la certificación de un proyecto de subdivisión de predio rústico, revise los siguientes requisitos:
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Ubicación: fuera de los límites urbanos y de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso, además del plan regulador metropolitano de Concepción.
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Superficie mínima de subdivisión: cada lote de la subdivisión debe tener al menos 0,5 hectáreas físicas (5.000 metros cuadrados), salvo las excepciones que señala el artículo 1° del Decreto Ley Nº 3.516, de 1980.
Revisa la documentación
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Formulario de solicitud. Debe estar firmado por el propietario o la propietaria del predio.
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Poder firmado y autorizado ante notario o escritura pública si el trámite lo realiza una persona que no es la propietaria del terreno.
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Copia autorizada de la Inscripción de dominio con certificado de vigencia del Conservador de Bienes Raíces (CBR), o la Inscripción especial de herencia del predio. Los documentos no deben superar los 180 días de vigencia.
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Certificado (informaciones previas, ruralidad o zonificación) emitido por la municipalidad respectiva, que acredite que el predio a subdividir se encuentra fuera del límite urbano.
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Certificado de avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos (SII), con clasificación de suelo (si lo tiene), correspondiente al último semestre en curso.
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Documento en que conste la servidumbre de tránsito activa que favorece la subdivisión del predio, cuando no acceda directamente a un espacio público o camino de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA). No debe superar los 180 días de vigencia.
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Si realiza el trámite presencial, se requiere presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente al trámite ante el SAG. No se requiere adjuntar comprobante de pago en caso de que el trámite se efectúe por la vía virtual debido a que éste se efectúa en línea a través del portal de pagos SAG.
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Siete impresiones originales del plano planimétrico o topográfico del proyecto de subdivisión KML (revisa las escalas), elaborado por una o un profesional competente o calificado afín por el SAG, además de un archivo digital del plano en formato KML. Independiente del canal a través del cual solicite la certificación, los planos físicos deben ser entregados en la oficina del SAG correspondiente a la ubicación del predio.
Revise las escalas del plano de subdivisión exigidas para el trámite:
Tramos de superficie de lotes resultantes (hectáreas) |
Escala a utilizar en planos (Nivel mínimo de detalle requerido) |
Hasta 1,0 |
1:1.000 |
Mayor a 1,0 y hasta 5,0 |
1:2.000 |
Mayor a 5,0 y hasta 10,0 |
1:5.000 |
Mayor a 10,0 y hasta 100 |
1:10.000 |
Mayor a 100 y hasta 500 |
1:20.000 |
Mayor a 500 |
1:50.000 |
Verifica el costo
El valor es el siguiente:
Trámite completo ingresado directamente en el SAG (digital o presencial) |
Valor en UTM |
Hasta 6 lotes resultantes |
2,35 |
Más de 6 y hasta 15 lotes resultantes |
2,91 |
Para más de 15 lotes resultantes |
3,20 |
Tarifa por certificación de un proyecto de subdivisión, verificado por un Tercero Autorizado* |
1,33 |
Importante
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El cobro incluye la certificación de siete (7) copias de planos digitales ingresados en forma presencial o los que se presente en formato digital. Toda copia física de plano adicional tendrá un valor de UTM 0,14
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La tarifa por certificación de una solicitud de proyecto que haya sido verificada por un tercero autorizado, aplicará al tercero autorizado, cuando se dé inicio al Sistema Nacional de Autorización de Terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos
¿Qué vigencia tiene?
La vigencia se mantiene hasta que se produzcan cambios en el predio rústico que requieran ser certificados.
Lee el marco legal
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Decreto ley N° 3.516 , de 1980 que establece normas de subdivisión de predios rústicos
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Artículo 46 de la Ley N° 18.755, de 1988, orgánica del SAG.
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Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
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Resolución exenta N° 4.788, de 2024, del Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Establece el procedimiento para emitir certificados de subdivisión de predios rústicos, así como los requisitos que debe presentar el interesado.
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Resolución exenta N°5.679,de 2024 , del Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Modifica Resolución N°7.896 Exenta, de 2018, y fija tiempos estandarizados para las actividades asociadas a la certificación del cumplimiento de la normativa vigente para la Subdivisión de Predios Rústicos a la solicitud de terceros.
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Resolución exenta N° 6.825/2024, del Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Aprueba Reglamento Específico para la Autorización de Terceros en la verificación de solicitudes de Subdivisión de Predios Rústicos, y documentos complementarios.
Solicita la Certificación
El SAG cuenta con una pauta de revisión, cuyo objetivo es que pueda revisar si el proyecto cumple o no con la normativa vigente antes de ingresar su solicitud de certificación al Servicio
Es necesario conocer si en su región se encuentra habilitado el Sistema Nacional de Autorización de Terceros para realizar la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos.
En aquellas regiones donde se encuentre habilitado ese sistema, usted deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de un Tercero Autorizado. El listado de Terceros Autorizados estará disponible en https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/ambito-recursos-naturales
El trámite lo puedes realizar:
En línea
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En oficina
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A través de un Tercero Autorizado en aquellas regiones donde se encuentre habilitado dicho sistema
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Importante:
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El SAG puede pedir más antecedentes, además del pronunciamiento de otras instituciones del Estado cuando sea necesario.
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La vigencia del certificado de subdivisión (y sus planos) termina cuando se realizan cambios en el predio, que requieran una nueva certificación.
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Las subdivisiones en la Región Metropolitana se certifican ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), según lo indicado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
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Para que concretes la subdivisión de su predio y la inscriba, debe presentar el certificado del SAG (entre otros documentos) ante el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se ubica el terreno.