Ingreso de otros animales mascotas o de compañía no tradicionales

¿Cómo se define una mascota o animal de compañía?

Como aquel que no tiene como objetivo proporcionar productos de origen pecuario para consumo o uso humano (leche, huevos, piel, reproducción, otros).


Los requisitos de ingreso para ejemplares mascotas o de compañía, que no sean perros, gatos, hurones o ciertas aves, se agrupan en tres puntos, de acuerdo a las características de las mascotas respectivas:

1) Para otros animales distintos a perros, gatos, hurones y aves de compañía, se debe presentar en el control fronterizo un certificado sanitario original otorgado por la autoridad sanitaria oficial del país de procedencia, extendido en el idioma de origen o inglés y también en español; dicho certificado debe corresponder al protocolo sanitario acordado entre el SAG y el país de procedencia de la mascota (ver definición de protocolo sanitario más abajo). 

Cabe señalar que las mascotas más comunes para las que se solicita el ingreso al país son: conejos, hámsters, ratones, erizos de tierra, tortugas, cuyes y ciertas aves de compañía.

La solicitud de un protocolo sanitario debe dirigirse al jefe de la División de Protección Pecuaria, al correo electrónico propec@sag.gob.cl.

2) Si se trata de fauna silvestre exóticaademás debe cumplir con las exigencias para el ingreso de este tipo de especies (artículo 25 de la Ley de Caza) y se debe adjuntar un permiso de internación de fauna silvestre exótica.

Este permiso es otorgado por la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables del SAG y su solicitud debe ser dirigida al jefe de esta División mediante una carta y el formulario respectivo.

La documentación se entrega en la oficina de partes del SAG Central (Av. Presidente Bulnes 140, Santiago, Chile), ya sea en forma personal o mediante correo o courier nacional o internacional. El plazo para responder por parte de la División es de 60 días hábiles desde el momento en que ingresó la solicitud en dicha oficina.

Más información y formulario de solicitud de ingreso

3) Si la mascota que quiere ingresar a Chile pertenece a una especie listada en CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre), debe contar además, con los permisos correspondientes. 

Más información acerca de CITES

¿Qué es un protocolo sanitario?

  • Es un documento que incluye los requisitos sanitarios que se requieren para ingresar a Chile una mascota que no sea perro, gato, hurón o ave de compañía
  • Este protocolo se solicita en la División de Protección Pecuaria del SAG, unidad que lo tramita y acuerda con la autoridad sanitaria del país de origen de la mascota.
  • Los requisitos se analizan caso a caso, dependiendo de la especie animal a ingresar y de la situación sanitaria del país de origen.
  • Se sugiere solicitar este protocolo con al menos dos meses de anticipación.
  • Para algunos casos (según especie y país), estos protocolos ya existen y no es necesario volver a solicitarlos. Sin embargo, en el caso de existir, Ud. debe consultar en la División de Protección Pecuaria del SAG si se encuentran actualmente vigentes (lo cual depende de que se haya mantenido la condición sanitaria del país de origen de la mascota).

El siguiente cuadro señala algunos protocolos que han sido acordados entre el SAG y las autoridades sanitarias de los países de origen:

País Especies (mascotas o de compañía)
Alemania Roedores (jerbos, cobayos, hámsters, chinchillas)
Argentina Erizo de tierra, conejos
España Conejos, roedores (jerbos, cobayos, hámsters, chinchillas)
Francia Conejos
Italia Conejos
Japón Conejos
Perú Conejos, roedores (jerbos, cobayos, hámsters, chinchillas)

Nota: información actualizada al 20/12/2017. La fecha refleja el último cambio oficial de los datos que contiene.

Verifique en la oficina SAG regionalcon antelación, la información sobre las exigencias sanitarias en particular para una mascota según el país de procedencia y todo el trámite involucrado.