Suelo y aguas
Conservación de suelos y aguas
Entre las funciones del SAG se encuentra la de proteger el suelo arable o de especial interés agropecuario de la destrucción o alteración por cambio de uso para actividades ajenas al quehacer agropecuario.
Igualmente el SAG trabaja para prevenir la contaminación y evitar efectos adversos en el suelo silvoagropecuario.
Para cumplir con estos objetivos cuenta con una serie de normas relacionadas con la subdivisión y cambio del uso del suelo, programas de recuperación de suelos degradados, además de promover la aplicación de medidas de manejo de los residuos líquidos y de residuos sólidos orgánicos aplicados al suelo.
Informe de Factibilidad para Construcciones Ajenas a la Agricultura en Área Rural (IFC)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), fuera de los límites urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial correspondientes, es posible excepcionalmente subdividir y urbanizar predios rurales y/o ejecutar edificaciones destinadas a las finalidades que la disposición señala.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.516 de 1980, los predios rústicos, es decir, los predios de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los Planes Reguladores Intercomunales de Santiago y Valparaíso y del Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
El Servicio Agrícola y Ganadero en su misión de asegurar la conservación de aguas con fines agropecuarios, trabaja estrechamente relacionado con la Comisión Nacional de Riego en la aplicación y fiscalización de la Ley 18.450.
Profesionales competentes y afines para elaborar planos de subdivisión de predios rústicos
El trámite de subdivisión de predios rústicos requiere la presentación de planos de proyectos de subdivisión, lo cual implica que éste sea confeccionado por un profesional competente o un profesional afín.
Certificado SAG para solicitudes de concesión marítima
Permite solicitar al SAG un certificado que confirme si en el radio de 2 km que rodea al sector pretendido como concesión marítima existen covaderas o guaneras (sitio donde abunda el guano de aves marítimas) o es lugar de aposentamiento de aves guaníferas, cuando la solicitud se refiera a las regiones Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.

