Declaración de existencia de animales (DEA)

Esta Declaración corresponde al registro de existencias de todos los animales presentes en un establecimiento pecuario, según especie y categoría.

Para todo establecimiento pecuario registrado con RUP, el titular debe realizar la DEA, como mínimo, una (1) vez al año, pudiendo presentar actualizaciones cuantas veces lo requiera.
La fecha de registro de la declaración no debe tener más de 365 días (1 año) de antigüedad desde su última declaración registrada en el Sistema de Información Pecuaria Oficial. Resolución Exenta N° 6.774 de 2015 y sus modificaciones.

La DEA se realiza mediante el Formulario de Declaración de Existencia de Animales (FDEA) o directamente en la funcionalidad electrónica del Sistema de Información Pecuaria (SIPECweb).

Los datos contenidos en la DEA deben corresponder a la dotación de los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar la declaración, detallados por especie y categoría.

La información se ingresa al Registro de Existencia de Animales del Sistema de Información Pecuaria (SIPECweb) y tiene carácter reservado.

Los recintos que mantienen animales en forma temporal no deben realizar la DEA, entre otros:

  • mataderos,
  • centros de faenamiento de autoconsumo,
  • ferias ganaderas,
  • controles fronterizos,
  • establecimientos que sólo realizan eventos deportivos o recreacionales.

El Formulario de Declaración de Existencia de Animales no constituye título de dominio o propiedad, respecto de los animales declarados.