Bioseguridad establecimientos pecuarios
- Recientemente este Servicio, mediante Resolución 2.114/2023, creó oficialmente el Sistema Nacional de Bioseguridad para Establecimientos Pecuarios, cuyo objetivo principal es mantener e incrementar el estatus sanitario de los principales rubros animales y asegurar la calidad sanitaria de los productos derivados de estos sistemas.
- De acuerdo con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), la bioseguridad se define como un conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción; radicación y propagación de las enfermedades; infección o infestaciones hacía, desde y dentro de una población.
Rubro Avícola
- Dado el impacto que tuvo la emergencia de Influenza Aviar Altamente Patógena en Chile y el mundo, se priorizó la normativa de bioseguridad para el rubro avícola, mediante la Resolución N° 7.695/2024, que “Actualiza manuales de bioseguridad que indica y sus respectivas pautas de verificación para el rubro avícola, dentro del Sistema Oficial de Bioseguridad del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga Resolución Exenta n° 4.534 de 2023”.
- En la resolución, se detallan las medidas de bioseguridad que deben adoptar, tanto establecimientos industriales de aves como avicultores de aves de traspatio, a través de los siguientes documentos generales, Manual bioseguridad en planteles de aves y Manual de bioseguridad en la avicultura de productores de la AFC o traspatio
Rubro Porcino
- A través de la Resolución N° 8.057/2024, que “Aprueba manuales de bioseguridad que indica y sus respectivas pautas de verificación para la especie porcina, dentro del Sistema Oficial de Bioseguridad, del Servicio Agrícola y Ganadero”, se norman las medidas de bioseguridad para el rubro porcino, tanto a nivel de planteles industriales como traspatios.
- En esta resolución, se detallan las acciones que deben cumplir los establecimientos de porcinos industriales y no industriales, a través de los siguientes manuales: Manual bioseguridad en establecimientos de porcinos no industriales y Manual bioseguridad en establecimientos de porcinos industriales.
- Las medidas señaladas en estos manuales tendrán 1 año de plazo luego de la publicación en el diario oficial para su implementación, para ello habrá un periodo de difusión; de información a los productores/as; de capacitación, para que todos los actores del rubro tengan el tiempo